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Asesoría legal del traspaso de taller: contratos, arras y cesión del local

Redactamos y negociamos los contratos del traspaso, gestionamos la cesión del arrendamiento y la subrogación de la plantilla, y dejamos por escrito las garantías que protegen tanto al vendedor como al comprador.

Abogado revisando el contrato de arrendamiento y el contrato de compraventa de un taller

¿Qué contratos hacen falta para traspasar un taller?

Un traspaso de taller necesita al menos cuatro documentos: acuerdo de confidencialidad, contrato de arras, contrato de compraventa del negocio (o de participaciones) y cesión o novación del contrato de arrendamiento del local.

A eso se añaden los anexos que evitan disputas: inventario firmado de maquinaria y existencias, relación de trabajadores subrogados, listado de contratos con proveedores que se ceden y declaración del vendedor sobre deudas y litigios. Por experiencia, el 90 % de los conflictos posteriores nacen de lo que no estaba en el inventario.

¿Cómo se cede el contrato de alquiler del local del taller?

En un arrendamiento de local de negocio bajo la LAU, el arrendatario puede ceder el contrato sin consentimiento del arrendador, notificándolo fehacientemente en el plazo de un mes; el arrendador puede elevar la renta hasta un 20 %.

Eso es la norma general, pero el contrato concreto puede prohibir la cesión o exigir consentimiento, y entonces hay que negociar con el propietario antes de nada. También vemos muchos contratos de larga duración bajo la ley de 1964 con condiciones especiales. Revisar el contrato del local es siempre lo primero que hace nuestro abogado.

Comparativa

Venta de activos vs. venta de participaciones: ¿cómo estructurar el traspaso?

Resumen rápido: La venta de activos transmite el negocio (maquinaria, clientela, contratos) sin arrastrar el pasado de la sociedad; la venta de participaciones transmite la sociedad entera, con sus contratos y también con sus deudas y contingencias.

CriterioVenta de activosventa de participaciones
Qué se transmiteLos elementos del negocio, uno a unoLa sociedad completa
Contingencias pasadasSe quedan con el vendedorPasan al comprador (con garantías)
Contratos y licenciasRequieren cesión o cambio de titularSe mantienen sin cambio
FiscalidadDistinta para vendedor y compradorDistinta; suele favorecer al vendedor
Cuándo elegirlaVendedor autónomo o comprador que quiere limpiezaSociedad con licencias o contratos difíciles de ceder

No hay una opción buena para todos: la decidimos junto con la asesoría fiscal después de ver las cuentas, y la reflejamos en el precio.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre asesoría legal del traspaso

¿Es obligatorio firmar el traspaso ante notario?

No es obligatorio en una venta de activos, pero sí lo es en la venta de participaciones de una S.L. y es muy recomendable en cualquier caso. Da fecha cierta y facilita la financiación.

¿Qué son las arras y cuánto se entrega?

Las arras son la señal que fija precio y plazo y penaliza a quien se retire; lo habitual es entre el 5 % y el 10 % del precio. Recomendamos arras penitenciales con plazo para la due diligence.

¿Puede el vendedor abrir otro taller al lado?

Solo si el contrato no lo prohíbe. Incluimos siempre una cláusula de no competencia con radio y duración concretos.

¿Quién responde de las deudas anteriores al traspaso?

En una venta de activos, el vendedor; en una venta de participaciones, la sociedad, y por tanto el comprador salvo pacto de garantías. Las deudas con Hacienda y Seguridad Social tienen reglas de responsabilidad propias que revisamos.

¿Redactáis también el contrato con el casero?

Sí. Negociamos la cesión, la novación o un contrato nuevo con el arrendador, incluida la duración y la renta.

Tu taller vale más de lo que te ofrecerá el primero que llame.

Cuéntanos tu caso sin compromiso. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazos y qué documentación necesitas preparar.

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