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Asesoría fiscal del traspaso de taller: cómo tributa y cómo optimizarlo

Calculamos el coste fiscal de la operación para vendedor y comprador antes de fijar el precio, y elegimos la estructura que menos impuestos genera dentro de la ley.

Asesora fiscal explicando la tributación de un traspaso de taller con documentos sobre la mesa

¿Cómo tributa la venta de un taller para el vendedor?

Si el titular es autónomo, la ganancia tributa como ganancia patrimonial en el IRPF; si vende las participaciones de su sociedad, también como ganancia patrimonial, y si la sociedad vende los activos, tributa en el Impuesto sobre Sociedades.

La diferencia entre una estructura y otra puede ser de varios puntos porcentuales sobre la ganancia, y en un traspaso de cierto importe eso son miles de euros. Además existen reducciones para mayores de 65 años que reinvierten en renta vitalicia y beneficios en la transmisión de empresa familiar que conviene comprobar antes de firmar nada.

¿El traspaso de un taller lleva IVA?

No, si se transmite el conjunto del negocio como unidad económica autónoma capaz de funcionar por sí misma; en ese caso la operación queda no sujeta a IVA.

Si solo se venden elementos sueltos (la maquinaria, por ejemplo), sí hay IVA. Y cuando el local se transmite en propiedad junto con el negocio, entra en juego el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Lo que más nos preguntan es si se puede evitar; la respuesta es que se puede planificar, no evitar, y que hacerlo bien es lo que nos encargan.

Comparativa

Vender como autónomo vs. vender a través de sociedad: ¿qué conviene fiscalmente?

Resumen rápido: Depende del importe y de los años que lleve el negocio: a partir de ciertas cifras, la venta de participaciones suele ser más eficiente para el vendedor, pero el comprador prefiere activos; el precio final refleja ese equilibrio.

CriterioVender como autónomovender a través de sociedad
Impuesto del vendedorIRPF (ganancia patrimonial)IRPF del socio o IS de la sociedad
Deducibilidad para el compradorAmortiza los activos compradosNo amortiza el fondo de comercio de las participaciones
IVA / ITPNo sujeto si es unidad económicaNo sujeto; ITP solo si hay inmuebles
ComplejidadBajaMedia: notario y Registro Mercantil
Cuándo elegirlaTalleres pequeños y titulares autónomosSociedades con historial y activos relevantes

Nuestro criterio: hacer los números en los dos escenarios antes de negociar el precio. Cambiar de estructura después de tener un acuerdo verbal casi siempre rompe la confianza.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre asesoría fiscal

¿Tengo que declarar el traspaso en la renta del año siguiente?

Sí. La ganancia se declara en el IRPF del ejercicio en que se firma, salvo que se pacte cobro aplazado y se opte por imputar por plazos.

¿Puedo pagar menos si reinvierto el dinero?

Los mayores de 65 años pueden excluir la ganancia si reinvierten en una renta vitalicia, con límite legal. Otras reinversiones no dan exención general.

¿Qué impuestos paga el comprador?

Normalmente ninguno directo si la operación no está sujeta a IVA, salvo ITP sobre inmuebles y los gastos de notaría. Después amortiza los activos adquiridos.

¿Las existencias de recambio llevan IVA en el traspaso?

No si forman parte de la unidad económica transmitida. Se inventarían y se incluyen en el precio global.

¿Coordináis con mi asesor habitual?

Sí, y lo preferimos: él conoce el histórico del negocio y nosotros la operación.

Tu taller vale más de lo que te ofrecerá el primero que llame.

Cuéntanos tu caso sin compromiso. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazos y qué documentación necesitas preparar.

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